El pasado 2 de Junio de 2006 se aprobó el Real Decreto 679 sobre aceites industriales usados. Esencialmente este Real Decreto establece que cada fabricante de lubricantes garantizará la correcta gestión del aceite usado en cantidad proporcional a la puesta en el mercado según los coeficientes establecidos al efecto por el Ministerio de Medio Ambiente y los organismos competentes de las Comunidades Autónomas. Si esta gestión conlleva un coste, este deberá ser asumido por los fabricantes y puesto que las obligaciones establecidas implican controlar todo el proceso, es necesaria la repercusión de costes en toda la cadena de comercialización, desde el fabricante al distribuidor y de éste al consumidor final.
Así, a partir del 1 de enero de 2007 el precio del aceite se incrementará debido a que se repercutirá en su precio final los costes de gestión de los aceites usados que se generen tras su utilización. Dicha información deberá estar debidamente desglosada en factura, y como se ha mencionado, será en forma de un canon que será igual para todos los productos afectados y aparecerá en línea o líneas separadas (antes del IVA) y el texto será ?Aportación al SIGAUS (RD 679/2006).
Las medidas establecidas por el R.D.679 afectan a todos los aceites lubricantes de base mineral, sintética o asimilada de origen animal. También se ven afectados los líquidos de frenos y los aditivos para combustible.
Los productores y poseedores de aceites usados deberán garantizar la entrega de los mismos a un gestor autorizado o entregarlos a los fabricantes, que están obligados a hacerse cargo del residuo.
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